Boletín laboral octubre 2021: legislación, jurisprudencia y resoluciones administrativas

Boletín L.A.A. al día (21 octubre 2021, vol. 10): vigencia Ley 21.327 (modernización DT), manual de fiscalización (art. 505 A CT), reactivación plazos Ley 21.226, alerta sanitaria, permisos (art. 66 CT), registro electrónico laboral y jurisprudencia del mes.

Legislación laboral reciente

Ley 21.327, de 30-04-2021, que moderniza la Dirección del Trabajo: El contenido de esta ley, que trata sobre la modernización de la DT, ordenando, entre otras cosas, tanto el registro electrónico de contratos de trabajo dentro de los 15 días desde su celebración como su término, ha sido desarrollado detalladamente en el volumen N° 5, correspondiente al mes de mayo. Lo mencionamos en este volumen, ya que, con base en el artículo 1° de sus disposiciones transitorias, comenzó su vigencia el 1 de octubre de 2021.

Resolución 615 Exenta, 01-10-2021, del MINEDUC. Modifica Resoluciones Exentas 559 y 587 de 2020 de dicho ministerio que aprueban circulares de instrucciones a establecimientos educacionales en contexto de pandemia de COVID-19: La presente resolución modifica las resoluciones 559 y 587 exentas, ambas del MINEDUC. Sobre circular de resolución 559 exenta, se modifica lo siguiente: 1) Se establece la apertura y presencialidad para los estudiantes que puedan asistir a establecimientos educacionales con reconocimiento estatal; 2) Dichas entidades deben crear o ajustar planes de funcionamiento para clases presenciales con máximo permitido de estudiantes por el distanciamiento de autoridad sanitaria, indicándolo para cada aula o sala y el local completo; 3) Se debe resguardar que ningún grupo o curso esté sin supervisión permanente de docente y/o asistente de educación. impartir actividades presenciales al máximo de párvulos permitido por el distanciamiento de autoridad sanitaria. Sobre circular de resolución 587 exenta: 1) Se establece la apertura y presencialidad para quienes puedan asistir. 2) Habrá flexibilidad en asistencia presencial de párvulos por periodo a determinar por MINEDUC. 3) Sin perjuicio de lo anterior, establecimientos deben estar abiertos y resguardar acceso a actividades presenciales de párvulos en jornada regular. 4) Establecimientos deberán crear o ajustar planes de funcionamientos para recibir e impartir actividades presenciales al máximo de párvulos permitido por el distanciamiento de autoridad sanitaria.

Resolución Exenta 1241, DT, de 01-10-2021, que aprueba manual del procedimiento de fiscalización de la DT: A raíz del nuevo artículo 505 A del CT se establece que el manual de procedimiento de fiscalización de la DT debe contemplar los derechos y obligaciones de inspectores del trabajo, empleadores fiscalizados, trabajadores y organizaciones sindicales durante el procedimiento de fiscalización. Sobre las facultades o derechos de inspectores del trabajo, las principales son: 1) Visitar lugares de trabajo a cualquier hora. Si se obstaculiza o impide esta facultad, la sanción es multa, que se duplica por reincidencia; 2) Exigir al empleador fiscalizado todas las facilidades para cumplir con inspección, tales como acceso a dependencias o faenas, conversaciones privadas con trabajadores, así como un trato personal con el empleador respecto de problemas que se deban solucionar en visita de fiscalización; 3) Citar, presencial o electrónicamente, a cualquier persona, para solucionar los asuntos bajo sus funciones, relacionados al cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, y para prevenir posibles conflictos; 4) Actuar de propia iniciativa si sorprenden infracciones a la legislación laboral o tras ser requeridos; 5) Ordenar la suspensión inmediata de las labores que sean peligro inminente para salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral; 6) Requerir de empleadores toda la documentación necesaria, física o digital, para fiscalización y todos los datos pertinentes para encuestas patrocinadas por DT, incluso la exhibición de registros contables para examen; 7) Tomar declaraciones bajo juramento; 8) Exigir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones inspectoras; 9) Cursar multas administrativas o clausurar establecimiento o faena, en caso de reincidencia. Las obligaciones de los inspectores/as del trabajo son: 1) Denunciar a la justicia, con prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular que conozca; 2) Proporcionar información a intervinientes en los procedimientos, cumpliendo el principio de transparencia, cuyo límite es la reserva o secreto según disposiciones legales o reglamentarias. Si el fiscalizador incumple obligaciones, el afectado puede dirigirse por escrito a su superior jerárquico con antecedentes de respaldo para que se adopten medidas. Entre los derechos del empleador fiscalizado, están: 1) Exigir la acreditación del inspector y ser notificado del comienzo de la fiscalización, con la indicación de las disposiciones legales en que se basa. El fiscalizado siempre podrá comunicarse con la IT de la que dependa el inspector o mediante el sitio web de la DT para verificar su calidad; 2) Ser informado del procedimiento de fiscalización y de su contenido elemental, curso de ésta, formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento hasta antes de que concluya; 3) Ser notificado del resultado de la fiscalización como de las sanciones; 4) Derecho de impugnar las resoluciones mediante recursos administrativos y judiciales. Entre los deberes del fiscalizado están: 1) Permitir y no obstruir la visita del inspector; 2) Otorgar al inspector todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como acceso a todas las dependencias o sitios de las faenas, las conversaciones privadas necesarias con los trabajadores y facilitar la exhibición de los libros de contabilidad, de ser requerida; 3) Exhibir toda la documentación laboral, previsional de seguridad y salud en el trabajo y contable requerida por el inspector; 4) Recibir al inspector para dar respuesta a los problemas que éste deba solucionar; 5) Deber de asistir a las citaciones del inspector; 6) Respetar la persona y honra del inspector. Respecto de los derechos de los trabajadores y organizaciones sindicales en el procedimiento de fiscalización, algunos son: 1) Activar el procedimiento de fiscalización; 2) Confidencialidad de la denuncia, salvo en casos en que la naturaleza de la materia lo impida o que el trabajador o el sindicato renuncien a ello; 3) Información del resultado del procedimiento de fiscalización e instancias para exigir el cumplimiento de sus demandas; 4) Pedir la revisión del procedimiento de fiscalización para verificar si el funcionario se ajustó o no a los procedimientos existentes, acompañando antecedentes que así lo justifiquen; 5) Ser entrevistados al inicio del procedimiento de fiscalización y a ser oídos durante él. Si se vulneran estos derechos, se puede dirigir por escrito al superior jerárquico del inspector, con antecedentes de respaldo, para que se adopten medidas de reparación.

Ley 21.379, de 30-09-2021, que modifica y complementa la Ley N° 21.226, para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia: Informamos que, según el artículo 11 de esta ley, empieza a correr el plazo de 50 días hábiles del artículo 8° de la Ley 21.226, para demandar por despidos ocurridos durante el estado de excepción constitucional. La condición es que la demanda no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha del cese del estado de excepción constitucional, esto es, desde el 30 de septiembre al 30 de noviembre de 2021, o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se le dé curso a la demanda, lo que suceda en último lugar. Asimismo, vuelve a ser necesario el debido reclamo ante la IT antes de la presentación de demanda en procedimiento monitorio (juicios por un valor igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales), según el artículo 497 CT.

Decreto 39 del MINSAL, de 30-09-2021, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-Ncov): Este decreto prorroga los efectos del decreto 4 del MINSAL, extendiendo la alerta sanitaria hasta el 30 de diciembre de 2021, lo que es relevante en materias como, por ejemplo, extender la vigencia de la ley 21.342 sobre retorno seguro al trabajo por Covid 19.

Ley 21.371, 29-09-2021, que Establece medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal: Mediante esta norma se modificó el artículo 66 CT, extendiéndose de 7 a 10 los días corridos de permiso con goce de remuneraciones a favor del trabajador que haya sufrido la muerte de un hijo o hija. También se extendió de 3 a 10 días hábiles el permiso para el caso de muerte de un hijo o hija en período de gestación. En el caso de que un instrumento colectivo regule menos días de permiso vinculados a esas materias, el número de ellos se debe ampliar y otorgar con base en la nueva normativa.

Ley 21.373, 29-09-2021, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2021, debido a la pandemia mundial de COVID-19: Esta ley modifica la Ley 21.272, suspendiendo la realización de la evaluación docente también para el año 2021 en caso de solicitarse así. En consecuencia, los profesionales de la educación están facultados para no rendir instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del DFL Nº 1, del MINEDUC, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, correspondientes al Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente (esto es, la evaluación de conocimientos específicos y el portafolio profesional de competencias pedagógicas asociados a la nueva carrera docente); y además, están facultados para no rendir la evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula contemplada en el artículo 70 y siguientes del mismo cuerpo legal (evaluación docente formativo). Para lo anterior, los mencionados profesionales deberán presentar una solicitud al sostenedor respectivo, el que estará obligado a darle curso, la que producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones señaladas respecto del solicitante. Asimismo, se producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones respecto de los solicitantes que hubieren presentado solicitudes de suspensión antes de la publicación de esta ley, cualquiera sea el estado de tramitación de dicha solicitud o respuesta que se le haya dado a la misma. Finalmente, los docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022. Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.

Decreto 30, 28-09-2021, que modifica reglamento del DFL N° 150, de 1981, del MINTRAB, sobre prestaciones familiares, para la ejecución de la Ley N° 21.337 que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica: Mediante este decreto se modifica el reglamento del DFL N° 150 de 1981, estableciendo la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, debiéndose acreditar la condición de cónyuge con la correspondiente partida de matrimonio.

Reglamento 37, 30-09-2021, que aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 21.327, que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral, y las Modalidades y Procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro: Determina los datos y documentación que empleadores deben mantener en el Registro Electrónico Laboral del sitio web de la DT. Se debe registrar de forma obligatoria: 1) Contrato de trabajo: se registra dentro de los 15 días desde su celebración, incluyendo estipulaciones del artículo 10 CT; 2) Anexos de contrato de trabajo: se deben registrar dentro de los 15 días desde la firma, debiendo estar previamente el contrato registrado. Este reglamento establece una vigencia diferente para registro de algunos documentos: 1) Los anexos de contrato de trabajo, terminaciones de contratos de trabajos y reglamentos internos deben ser registrados en el plazo de 2 meses desde la vigencia de este reglamento; 2) Las constituciones de comité paritario y comité bipartito en un plazo de 7 meses desde la vigencia de este reglamento; 3) Los pactos especiales de condiciones de trabajo y sanciones a los trabajadores en un plazo de 13 meses desde la vigencia de este reglamento; 4) Los instrumentos colectivos de trabajo y registro de asistencia médica, feriados y permisos en un plazo de 20 meses desde la vigencia del reglamento; 5) Finiquitos en un plazo de 13 meses desde la vigencia de este reglamento; 6) Sentencias de declaración de unidad de empleador en un plazo de 9 meses desde la vigencia de este reglamento; 7) El libro de remuneraciones electrónico inmediatamente desde la vigencia del reglamento; 8) Finalmente, los contratos de trabajo anteriores al 1 de octubre de 2021, deberán ser registrados en el plazo de un año desde el 30 de abril de 2021, es decir, al 30 de abril de 2022. Si durante el 1 de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022, el empleador modifica o termina el contrato celebrado antes del 1 de octubre del presente año y aún no lo registra electrónicamente (el contrato) deberá hacerlo para incorporar la modificación o término.

Ley 21.382 de 21-10-2021 suprime rango etario para ejercer permiso laboral de art. 66 bis del CT. Se refiere al permiso pagado de medio día para realizarse exámenes de mamografía y próstata, el cual a partir de esta ley, puede ser solicitado por hombres y mujeres sin importar edad (antes eran mujeres mayores de 40 años y hombres mayores de 50).

Comentarios reformas ley de inclusión

Comentarios sobre resolución exenta 1241 de la DT, que aprueba manual del procedimiento de fiscalización: El artículo 505 A CT ha sido incorporado por la Ley N° 21.327, sobre modernización de la DT, que, si bien fue publicada el 30 de abril de 2021 en el Diario Oficial, empezó a tener vigencia el 1 de octubre del presente año. El segundo inciso del artículo 505 A CT señala que el procedimiento de fiscalización se regirá por resolución de DT, que contempla los derechos y deberes de fiscalizadores, empleadores fiscalizados, trabajadores y organizaciones sindicales. Es un derecho del empleador fiscalizado exigir la identificación del inspector que lo acredita como tal. Si hay dudas sobre la identificación, se puede contactar con la IT de la cual dependa el inspector o verificarla en el sitio web de la DT. A raíz de aquello, la DT publicará el “Manual de procedimiento de Fiscalización” versión 3.0 en su sitio web.

Jurisprudencia del mes

CS, 24.574-2020, 22-09-2021, Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Jorge Zepeda A., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry. Pago de remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación es exigible a empresas principales en subcontratación. 2° JLT de Santiago acogió demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, condenando a ambas demandadas solidariamente, incluyendo remuneraciones hasta la convalidación del despido. La demandada solidaria presentó recurso de nulidad ante la CA de Santiago, por infracción de incisos quinto y séptimo del artículo 162 CT, que lo acogió, excluyéndola de pagos por nulidad del despido. El fundamento es que en artículos 183 B, C y D CT no se establece la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, que es de derecho estricto. El trabajador presentó recurso de unificación de jurisprudencia (RUJ) ante la CS para que determine el sentido y alcance de la parte final del inciso primero del artículo 183-B CT, y establezca si la limitación temporal de la responsabilidad solidaria que se reconoce en favor de la empresa principal, en casos de trabajo en régimen de subcontratación, se extiende a la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 CT.

Esta conclusión es acorde con la ley de subcontratación, por proteger a trabajadores, estimulando el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley que la contiene, N°20.123, como se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo. Observaciones sobre la sentencia de la Corte Suprema en causa ROL 24.574-2020, 22-09-2020: CS declara tener el criterio de aplicar la sanción de nulidad del despido del artículo 162 CT, a la empresa principal en régimen de subcontratación. Esto quiere decir que, de no haberse pagado las cotizaciones previsionales y de seguridad social se produce bajo el régimen de subcontratación, debiendo la empresa principal ser responsable por la nulidad del despido, por un lado, al no haber controlado esta falta de pago y, por otro lado, al haber recibido la utilidad del trabajo de dependientes de un tercero, esto es, una empresa contratista.

CA de La Serena, 122-2021, 14-09-2021, Ministra Titular señora Caroline Turner González, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el Abogado Integrante señor Claudio Fernández Ramírez.

Es una práctica antisindical la divulgación de balances, estados de resultado y costos de mano de obra de la empresa, a terceros ajenos a la organización sindical. Sociedad sostenedora de colegio presenta denuncia de práctica antisindical en contra sindicato de trabajadores de dicho colegio, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por atentar contra la libertad sindical. Señala que, en el contexto de un proceso de negociación colectiva reglada, la sociedad entregó al sindicato, balances clasificados, estados de resultados y los costos globales de mano de obra, todos instrumentos de naturaleza absoluta y totalmente reservada, los cuales fueron publicados en perfil público de Facebook por la organización sindical, generando reclamos de apoderados al conocer el contenido, cayendo en la situación del artículo 290 letra e) CT, esto es, divulgar a terceros ajenos a la organización sindical los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados. Sindicato responde, señalando que no se precisa por qué es una práctica antisindical y que han sido apoderados quienes han reclamado, los que no son parte del sindicato, los cuales presentaron reclamos después de terminada la negociación. Tribunal resuelve que no se acreditó la comisión de una práctica antisindical, y que la documentación proporcionada nunca recibió la calificación de privada, rechazándose completamente la denuncia. Colegio presenta recurso de nulidad ante la CA de La Serena para anular sentencia porque a pesar de que cartas de información a sindicato por negociación colectiva no explicitaban un carácter confidencial o reservado, sí lo tenían legalmente. Conociendo del recurso, la CA de La Serena falló que estos antecedentes contables sí tienen el carácter de secretos o confidenciales, sin necesidad que el empleador les atribuya dicho carácter al momento de hacer entrega de ellos al sindicato en el contexto de una negociación colectiva. Concluye esto porque ante la ausencia de una norma especial en el CT que regule específicamente esa materia, se deben considerar las normas generales aplicables en el caso, específicamente las normas del procedimiento ordinario civil de mayor cuantía, según el artículo 432 CT en relación con lo dispuesto en el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, última ley que, en materia de medidas prejudiciales, señala en su artículo 273: “El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda: 3°. La exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio”. A su vez, estas últimas disposiciones del Código mercantil refieren, respectivamente, lo siguiente: “Los tribunales no pueden ordenar de oficio, ni a instancia de parte, la manifestación y reconocimiento general de los libros, salvo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de las sociedades legales o convencionales y procedimiento concursal de liquidación”. Así, se desprende que la exhibición de determinados documentos contables de la empresa es una cuestión más bien excepcional y limitada, restringiéndose a lo estrictamente necesario atendida la naturaleza del asunto en discusión, y el legislador precisamente limita la aplicación de la exhibición de tales documentos por considerarlos en general, como reservados o confidenciales, pues en ellos se contiene información sensible cuya divulgación a terceros puede afectar la marcha o la competitividad de la empresa. Por esta razón, la Corte resuelve que se incurrió en un vicio de nulidad de errónea calificación de los hechos, acogiéndose la denuncia y condenando a la organización sindical a pago de 20 UTM. El sindicato presentó un recurso de unificación de jurisprudencia ante la CS, al existir diversas interpretaciones sobre el correcto sentido y alcance de los arts. 289 y 290 del Código del Trabajo, sobre si basta solo la comisión y prueba del hecho denunciado, o si es necesario que se exija la intención de quien comete el hecho, de dañar la libertad sindical. Dicho recurso aún no ha sido resuelto.

Resoluciones administrativas

ORD N° 2318 DT, 04-10-2021, sobre inaplicación de ley de teletrabajo en el extranjero.

DICT N° 2224-039 DT, 14-09-2021, sobre extensión de beneficios a trabajadores sin afiliación sindical.

ORD N° 2172 DT, 06-09-2021, sobre remuneración variable de trabajadores de Entel.

RES 103 SII, 31-08-2021, sobre exención de obligación de presentar Declaración Jurada Formulario Nº 1887.

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