L.A.A. al día: boletín laboral noviembre 2021 (Vol. 11)
En esta edición se encontrarán asuntos, en general, relativos al periodo de 21 de octubre a 22 de noviembre de 2021. En este undécimo boletín informativo mantenemos la publicación de las principales modificaciones a la legislación laboral, los dictámenes u órdenes de servicios vinculados al Derecho del Trabajo, al igual que la jurisprudencia (sentencias de tribunales de la República) producida dentro de este lapso y que, en nuestro concepto, resulta útil de informar.
El contenido es resumido y descrito con un lenguaje no técnico para que pueda ser comprendido tanto por personas con estudios en la disciplina del Derecho del Trabajo como por quienes en el día a día deban lidiar con problemáticas asociadas al trabajo.
Elaborado por el equipo de Laboral Atiende Abogados, abogados Juan Padilla Herrera, Cristian Vásquez Segura y Rodrigo Tapia Salvo.
Sumario
Legislación laboral reciente:
- Boletín 13.752-07 de 01-09-2021.
- Ley 21.389, de 18-11-2021.
- Boletín 11.110-13 de 25-01-2017.
Jurisprudencia judicial: prescripción de la acción sobre derechos laborales; discriminación por salud; derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones privadas y facultad del empleador derivada de derecho fundamental de propiedad.
Resoluciones administrativas:
- ORD 2588/51, DT, 12-11-2021, que fija sentido y alcance de la obligación de registro del Libro de Remuneraciones Electrónico.
- Res 1340, MINTRAB, 12-11-2021, fija procedimientos para ratificación de finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en portal electrónico DT.
- Decreto 37, MINTRAB, de 28-10-2021, que determina datos y documentación que empleadores deberán mantener en el registro electrónico laboral.
- ORD 2566, DT, 09-11-2021, que determina la base de cálculo de remuneraciones variables en caso de uso de horas de trabajo sindical.
Legislación laboral reciente
Boletín 13.753 (01-09-2021): reforma al sistema de justicia y funcionamiento remoto
Proyecto presentado por el Presidente de la República y luego modificado y aprobado por el Congreso. Contiene cambios permanentes y transitorios en procedimientos judiciales, entre ellos la simplificación de notificaciones por medios electrónicos, la comparecencia remota en audiencias previa solicitud, reglas de identificación por ministro de fe y ajustes de funcionamiento excepcional privilegiando vías remotas, con exigencias de entrega previa de datos de contacto e identificación antes del inicio de audiencias.
Ley 21.389 (18-11-2021): registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y efectos en materia laboral
En relación con temática laboral, se regula el deber de informar cambios de domicilio y de empleador, la posibilidad de que el empleador envíe antecedentes útiles de ingresos y capacidad económica si el tribunal lo solicita, y la retención por parte del empleador como modalidad de pago de la pensión alimenticia decretada o aprobada judicialmente, con reglas sobre notificación, descuentos y responsabilidad por incumplimiento.
Se destaca que, para que el empleador pueda proceder a la retención, es imprescindible que reciba una orden judicial expedida por juez de familia, con identificación de causa, partes, monto, orden de retención y modalidad de pago; y que la retención debe aplicarse después de descuentos obligatorios por impuestos y cotizaciones, revisando además el tope del artículo 57 del Código del Trabajo respecto de descuentos.
Boletín 11.110-13 (25-01-2017): derecho a la desconexión laboral (tramitación a noviembre 2021)
Con fecha 27 de octubre de 2021, aprobado por la Cámara de Diputados, pasó al Senado para su discusión. El proyecto incorporaría un nuevo artículo 21 bis del Código del Trabajo, estableciendo el derecho a la desconexión digital fuera del horario de la jornada, para garantizar el respeto del tiempo de descanso, licencias médicas, permisos, vacaciones, e intimidad personal y familiar; incluyendo a trabajadores en régimen de subcontratación respecto del empleador principal, con excepciones por casos imprevistos y urgentes y por turnos de emergencia, de llamado o tiempos de espera.
Jurisprudencia del mes
Corte Suprema, Rol 9885-2020 (08-11-2021): la prescripción se interrumpe con la notificación válida de la demanda
En un caso de denuncia por vulneración de derechos fundamentales, se discutió la excepción de prescripción y la aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo. La Corte Suprema concluyó que el plazo de prescripción se interrumpe sólo cuando se notifica válidamente la demanda, no bastando la sola presentación de la acción, analizando para ello la remisión a normas generales del Código Civil y el artículo 2503 N° 1 en cuanto a la notificación legal.
Se observó que una posición contraria podría dar lugar a abusos, pues bastaría demandar para interrumpir la prescripción aunque nunca se notifique. Por ello, se recomendó demandar en un plazo prudente antes de la prescripción, considerando que la notificación normalmente la efectúan funcionarios del Poder Judicial.
Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, T-356-2020 (05-10-2021): tutela por discriminación por motivos de salud en despido por necesidades de la empresa
Se acogió una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales por discriminación por motivos de salud, en un despido invocado como necesidades de la empresa. El tribunal concluyó que la medida del despido no aparecía como necesaria y que no se probó haber utilizado, antes del despido, medidas como las contempladas en la Ley de Protección del Empleo (pacto de suspensión del contrato o reducción temporal de jornada), ni se rindió prueba que permitiera precisar la necesidad de la desvinculación.
Se dio lugar a la indemnización especial del artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, graduándose en ocho remuneraciones por la gravedad de la vulneración, además del pago del recargo legal.
Corte Suprema, Rol 1401-2020 (05-10-2021): revisión de correos electrónicos institucionales y práctica habitual
Se mantuvo la decisión que validó la medida del empleador de revisar correos electrónicos institucionales, destacándose que existía una práctica habitual en la empresa: los correos corporativos recibidos y enviados generaban automáticamente una copia a una casilla con acceso del gerente. Aun cuando contractualmente se pactó reenvío sólo de los salientes, se comprobó que el conocimiento del empleador se extendía también a los recibidos, como procedimiento normalizado no reclamado durante la vigencia del vínculo, estimándose lícita la conducta descrita en el caso.
Resoluciones administrativas
ORD 2588/51, Dirección del Trabajo (12-11-2021): obligación de registro del Libro de Remuneraciones Electrónico
Se fija sentido y alcance de la obligación de registro del Libro de Remuneraciones Electrónico, considerando el reglamento del registro electrónico laboral contenido en el Decreto Supremo N° 37 del MINTRAB (publicado el 28 de octubre de 2021), cuyo literal D del artículo 3 incorpora el Libro de Remuneraciones entre los datos y documentos que obligatoriamente deben registrarse en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo por empleadores que, conforme al artículo 62 del Código del Trabajo, cuenten con 5 o más trabajadores.
Se precisan características generales del registro electrónico: uso para fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos, además de fines estadísticos y estudios; obligación legal del empleador; deber de mantener actualizada la información, realizando actualizaciones dentro de 15 días desde la modificación; y reglas sobre imposibilidad técnica y certificación por la Dirección del Trabajo. Se indica además que todos los empleadores regidos por el Código del Trabajo que cuenten con 5 o más trabajadores deben llevar el LRE, considerando dependientes contratados simultáneamente en el respectivo año comercial.
Tratándose de sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el Código del Trabajo, subvencionados o que reciban aportes del Estado, se suspende temporalmente la obligación de registro del LRE, sin perjuicio de que puedan voluntariamente efectuar la declaración, indicando que la obligatoriedad podría establecerse durante el año comercial 2022.
Res 1340 EXT, MINTRAB (12-11-2021): portal electrónico DT para renuncia, mutuo acuerdo y finiquito laboral electrónico
Se fijan procedimientos para la ratificación de finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en portal electrónico de la Dirección del Trabajo, regulando además la reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico. Se establece que las partes deben ingresar al sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y acceder al “Portal Mi DT” iniciando sesión con Clave Única.
Para la renuncia voluntaria digital: se indica que la realiza el trabajador, quien debe completar los datos; luego el documento se genera automáticamente y queda ratificado ante ministro de fe; y el trabajador debe descargar y enviar el documento al empleador. Recibida la renuncia, el empleador debe incorporar al registro electrónico laboral el término del contrato por renuncia dentro de plazo y generar el finiquito para ponerlo a disposición y pago dentro de 10 días hábiles desde terminado el contrato, definiendo si se hará de forma electrónica o presencial.
Sobre el flujo del finiquito laboral electrónico: se describe qué ocurre si el trabajador no responde dentro de plazo, si rechaza, si acepta sin reserva o si acepta con reserva; que, aceptada la propuesta, se genera un documento con información básica y detalle de pagos indicando si fueron hechos; que, si no se efectuó el pago, el documento sirve de título ejecutivo; y que el finiquito electrónico se genera sólo una vez aceptado por el trabajador y pagado a través de Tesorería General de la República, descargándose desde el sistema dentro de un plazo no superior a 2 días hábiles desde la confirmación del pago.
ORD 2566, Dirección del Trabajo (09-11-2021): remuneraciones variables y horas de trabajo sindical
Se consulta sobre pago de horas de trabajo sindical, acumulación y efectos de licencias médicas, permisos, vacaciones o suspensión por Ley de Protección del Empleo. Se indica que, en remuneraciones variables de un dirigente sindical, se determina sumando lo percibido por tal concepto durante la semana en que se hace uso de horas sindicales y dividiendo por el número de horas de la jornada ordinaria pactada, sin incluir las horas sindicales utilizadas; y que, en remuneraciones mixtas, se suma además el valor hora fijo, concluyéndose que el valor de la remuneración no se verá afectado en caso de haberse acumulado o cedido horas.
Respecto a licencias médicas o vacaciones, se concluye que los trabajadores carecen del derecho para hacer uso de permisos y licencias sindicales, junto con ceder aquellas dentro de esos periodos, por encontrarse exceptuados de cumplir labores; y que, respecto a permisos convencionales y suspensión por Ley de Protección del Empleo, las horas de trabajo sindical no se generan ni se acumulan.


